La Dirección de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad de Bs As, imputó a los hipermercados Carrefour y Coto por considerar que realizaron publicidades engañosas.
En el caso de Carrefour, al igual que realizara el Juez de Faltas de La Plata, Dante Rusconi, se hicieron inspecciones que determinaron que la publicidad del “Compromiso Carrefour, El precio más bajo garantizado”, omitía las verdaderas condiciones de la promoción.
Por ejemplo, que los precios bajos no son para todos los productos del hipermercado, sino sólo para 800 productos de almacén, bebidas, perfumería y limpieza. La publicidad omite informar que si alguno de sus competidores ofreciere un producto a un menor precio, se comprometen a rebajarlo pero sólo en la sucursal correspondiente a esa zona y por un lapso de 7 días corridos.
Además, durante las inspecciones, encontraron folletos con imágenes de carnes, electrodomésticos y herramientas como si estuvieran alcanzados por este “Compromiso Carrefour” ya que las páginas que los contenían se encontraban membretadas de manera destacada con ese encabezado.
La Ley de Lealtad Comercial prohíbe, entre otras cosas, la realización de publicidades que mediante inexactitudes u ocultamientos puedan inducir a error, engaño o confusión. Por lo tanto, la Dirección de Defensa y Protección al Consumidor determinó que, en los próximos 10 días, Carrefour deberá dar a conocer las verdaderas condiciones de su oferta publicitaria en afiches, folletos y también en carteles colocados en sus establecimientos. Además de una solicitada en los diarios.
Por su parte Coto, fue imputada por promocionar en sus publicidades gráficas la oferta del 10 y 15 % de descuento por pago con todas las tarjetas de crédito y débito; y con la tarjeta de crédito Coto TCI en todos los productos.
Pero con un asterisco que aclaraba a pie de página que los descuentos no son válidos para venta telefónica ni por Internet. Tampoco para los productos incluidos en los acuerdos con el gobierno ni para los varios cortes de carne.
El organismo del Gobierno de la Ciudad consideró que la publicidad debe interpretarse como un todo y atendiendo a la impresión global que generen en sus destinatarios, “con lo cual, al advertir sólo con un asterisco los verdaderos alcances de la promoción se puede inducir a error, engaño o confusión al consumidor”.
Por eso, también este hipermercado, deberá dar a conocer, en los próximos 10 días, las características de los productos comprendidos y exceptuados. Pero esta vez, la información deberá insertarse en el cuerpo principal de la publicidad y en forma destacada.
Por su parte, tanto Carrefour como Coto podrán presentar un descargo para evitar recibir, además, una multa.
Ahora depende de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la Nación la decisión de tomar acciones similares para que la medida se cumpla en todo el país y para que alcance también a las publicidades radiales y televisivas.